Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del Canal Ético
Canal Ético es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, la presunta comisión de una conducta comprendida en su ámbito de aplicación: denuncias o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937, de protección del informante, y en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley de Protección al Informante).
El Canal Ético se configura como un elemento clave dentro del Sistema Interno de Información para detectar presuntas irregularidades o actos contrarios a la legalidad, cuya investigación permite, además, adoptar las medidas oportunas para reparar sus consecuencias y evitar que esas situaciones se repitan en el futuro.
Las materias susceptibles de denuncia son las definidas en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de Protección al Informante.
Por lo tanto, son objeto de denuncia en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir:
a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
c) Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Canal Ético no es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias “al uso”. Por ello, no serán tramitados mediante el Canal Ético quejas, reclamaciones o sugerencias, que deberán canalizarse a través del servicio de atención al cliente, o en los buzones o canales habilitados para ello.
Ten en cuenta, en base a la pregunta anterior “¿Qué tipología de delitos puedo denunciar?”, aquellas cuestiones que son susceptibles de denunciar por medio de este canal. Conforme al art. 35.2 de la Ley 2/2023, de Protección al Informante:
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
04. ¿ESTÁ GARANTIZADA LA CONFIDENCIALIDAD EN LA DENUNCIA?
Las personas usuarias del presente Canal deben saber que las comunicaciones que se presenten tendrán la consideración de información confidencial y reservada. A tal efecto, se salvaguardará especialmente la identidad de la persona informante de buena fe, que será protegida contra cualquier clase de represalia, por motivo de la comunicación realizada, conforme a lo establecido en la Ley 2/2023, de Protección al Informante.
El Canal Ético está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, permitiéndose la posibilidad de efectuar comunicaciones de forma anónima de modo que garantiza la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, impidiendo el acceso de personal no autorizado.
05. ¿ESTÁ GARANTIZADO EL ANONIMATO EN LA DENUNCIA?
En el proceso de denuncia la persona informante podrá decidir si informa de sus datos personales o no. Si decide no hacerlo, deberá establecer su propio seguimiento mediante el Canal Ético para ver los avances y la resolución. El canal le ofrecerá un usuario y clave para acceder al seguimiento de la denuncia. El canal es independiente y externo a la organización y no registra información de la IP desde donde se conecta.
Además de las garantías de confidencialidad y el derecho de anonimato expuestos anteriormente, el Canal Ético dispone de las garantías establecidas tanto en la Directiva de Protección al Informante, como en la Ley 2/2023, de Protección al Informante, así como en la normativa vigente en materia de protección de datos personales (RGPD y LOPDGDD). Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en Canal Ético (canaldenunciasanonimas.com)
El Responsable del Sistema Interno de Información designado por el órgano de administración de la organización quien, previo control ante conflicto de intereses, instruye las informaciones que sean consideradas procedentes e inicia las correspondientes investigaciones. Las personas que intervengan en la investigación están sujetas al deber de confidencialidad y a la política de privacidad. Para más información puede consultar el Procedimiento de Gestión del Canal Ético y a la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Pulsando “Comunicar denuncia” a través del portal externo https://iberinsa.canaldenunciasanonimas.com/home , o verbalmente, a través de sistema de grabación por voz pulsando el micrófono de dicha funcionalidad.
Para realizar comunicaciones usando la voz, el informante antes de enviar la denuncia, puede escuchar lo registrado, y si lo desea para preservar el anonimato, puede realizar una alteración de la grabación seleccionando entre las opciones disponibles de distorsión de voz.
Una vez recibida la grabación de la denuncia por voz, el Responsable del Sistema Interno de Información documentará una transcripción completa y exacta de dicha grabación a fin de que sea validada por la persona informante.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su validación la transcripción de la conversación.
En el caso de que la denuncia sea formulada por medios diferentes del Canal Ético, (p.e. a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico o verbalmente, …..), conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g) de la Ley 2/2023, todas las personas están obligadas a comunicar a través de Canal Ético dicha denuncia, así como toda infracción o incumplimiento normativo del que pudiera tener constancia a través de cualquier vía de comunicación, en la medida en que esté sustentado en un principio de prueba (documental, testifical, informática…) que permita acreditar los hechos denunciados, al menos, con carácter indiciario.
Al realizar una denuncia, el informante recibe un código de denuncia que, junto con las claves personales que defina, permitirán al informante una comunicación de forma anónima con la entidad. Desde el área “Consultar el estado de denuncia” del portal externo de Canal Ético https://iberinsa.canaldenunciasanonimas.com/home , podrá consultar en todo momento el estado de la denuncia y contestar a las inquietudes que la entidad le pueda solicitar para poder tramitar correctamente la comunicación. La plataforma genera un certificado con todas las comunicaciones realizadas para garantizar al informante la trazabilidad de información intercambiada.
Lamentablemente, y por motivos de seguridad, solo la persona denunciante conoce su código de acceso y su clave. Si pierde cualquiera de ellos, no podrá hacer un seguimiento de la denuncia. Eso no quiere decir que ésta no siga su curso, simplemente no podrá ver como avanza, ni aportar más información si la organización lo requiere. En este sentido, recomendamos que guarde su código de acceso y clave en un sitio seguro.
No, este canal no está pensado para gestionar urgencias o emergencias. Si usted considera que la infracción puede constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público, como, por ejemplo, cuando se da una situación de emergencia o existe un riesgo de daños irreversibles, contacte con las autoridades o servicios de emergencia en este caso.
a) La no pertinencia y derivación, en su caso, a los medios de contacto establecidos por la organización para la gestión de dicho asunto.
b) La pertinencia de la comunicación informándole de los plazos previstos para su resolución y solicitándole, de ser necesario, más información para dar trámite a la denuncia.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a tres (3) meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
15. ¿CÓMO SE TRATAN LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de protección de datos vigente, tanto el responsable como los encargados de tratamiento vinculados a la gestión del Canal Ético cumplen con las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
La plataforma está diseñada para aplicar la normativa vigente en protección de datos personales, en concreto el artículo 24, de canales de denuncia. Para más información, por favor, consulte la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
El Canal Ético funciona sobre una plataforma externa de DIGITAL PRODUCTS DEVELOPMENT SL (Ithikios) certificado conforme a la norma ISO 27001 de Gestión de Seguridad de la Información.
Los servidores de ithikios están en CPD’s en territorio europeo. Sus datos están encriptados para evitar al máximo los riesgos de intrusión.
Lo importante es actuar de buena fe y que haya motivos para creer que los hechos notificados son verídicos.
Las denuncias deberán estar sustentadas en un principio de prueba (documental, testifical, informática…) que permita acreditar los hechos denunciados, al menos, con carácter indiciario. La persona informante en la formalización de la denuncia se compromete a la veracidad de los datos aportados en la comunicación.
Admitida a trámite la comunicación, se iniciarán las oportunas investigaciones para comprobar la veracidad de los hechos comunicados.
Si la investigación concluyera que no se ha producido ninguna infracción, y se concluyera que la persona informante ha actuado de buena fe, ésta no debe temer ningún tipo de represalia. En caso contrario, la organización se reserva el derecho de poder iniciar acciones legales en su contra.
Ponemos en su conocimiento que también es posible informar, ya sea directamente o tras comunicación a través del presente Canal Ético, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de Protección al Informante , ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes y, cuando proceda, a instituciones, organismos o agencias de la UE. Los enlaces a los canales externos son, entre otros, los siguientes: